Normativa
Manual de Procedimientos para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo
Introducción
El Sistema Integral de Prevención adoptado por Delta Servicios Financieros (Centro Sudamericano S.A.), contenido en el presente Manual, aprobado por resolución de Directorio de fecha 12 de mayo de 2009 y posteriores modificaciones, incluye las políticas y procedimientos de prevención y control, así como las estructuras orgánicas establecidas por la Empresa, con la finalidad de evitar que la misma sea utilizada en maniobras tendientes a la legitimación de activos provenientes de actividades delictivas, a la financiación del terrorismo y al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masivas (LA/FT/FP).
En tal sentido, el Directorio de Delta Servicios Financieros (Centro Sudamericano S.A.) adoptó la Declaración de Principios que se expone a continuación, como muestra del alto grado de compromiso de los máximos niveles de conducción de la empresa con las tareas de prevención.
Declaración de Principios
“Delta Servicios Financieros (Centro Sudamericano S.A.) ha decidido adecuar y actualizar sus Sistema de Prevención contra el Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, debido a las modificaciones que se han producido en la legislación nacional, así como las que se observan en el campo internacional. Con ello Delta Servicios Financieros (Centro Sudamericano S.A.) manifiesta su firme convicción de que las políticas adoptadas permitirán disminuir los riesgos de que la empresa sea utilizada en maniobras con fines delictivos y podrá contribuir a los esfuerzos de los organismos reguladores y de aplicación de la ley en la lucha emprendida contra los aspectos monetarios y económicos de la delincuencia y el terrorismo.
Por tal motivo, Delta Servicios Financieros (Centro Sudamericano S.A) ha adoptado un Sistema Integral de Prevención contra este tipo de flagelos, el cual cuenta entre otros de:
•Procedimientos estrictos de identificación y conocimiento del cliente (KYC)
•Políticas formales y escritas de prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva
•Designación de un responsable anti-lavado seleccionado entre sus directivos superiores (Oficial de Cumplimiento)
•Sistemas de monitoreo y revisión periódica de las transacciones
•Programas permanentes de capacitación y actualización de sus funcionarios y personal
•Auditoría Externa Anual a fin de evaluar el Sistema de Prevención implementado.
La lucha contra el lavado de activos, la financiación de actividades terroristas y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva es prioritaria dentro de nuestra organización y ninguna utilidad o fuente de negocios puede ser justificada si con ella se corre riesgo de ayudar a quienes pretenden utilizar nuestros servicios para transacciones con activos de origen o destino ilícito.
Nuestro compromiso ético implica, a la vez de colaborar en la lucha contra los delitos antes mencionados, reconocer que nuestra empresa se desenvuelve en el marco de la autorización recibida, cuya finalidad es la generación de utilidades por medios lícitos y que sus funcionarios y clientes encuadran sus actividades en el marco de la ley y las regulaciones vigentes.
La eficacia del Sistema de Prevención adoptado dependerá, fundamentalmente, del grado de colaboración de todo el personal de la empresa y de su convicción respecto de la necesidad y conveniencia de su aplicación. Ello exige no sólo el conocimiento de las normas internas implementadas como parte del mismo, sino de su disposición permanente para estar alertas a posibles maniobras de lavado de activos, de la financiación de actividades terroristas o de la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.
La Dirección es consciente que nada puede reemplazar al funcionario perspicaz y conocedor de su actividad y está dispuesta a dar el ejemplo de su decisión de evitar maniobras delictivas.
Sin perjuicio de las políticas, procedimientos y controles contenidos en este Sistema de Prevención, el elemento básico para evitar que nuestra empresa sea utilizada en maniobras ilícitas, es el conocimiento que cada funcionario debe tener, dentro de su responsabilidad específica, de su propia actividad y de la clientela.
Ese conocimiento no debe limitarse a los aspectos meramente formales sino que debe extenderse a la comprensión de la naturaleza de sus negocios y traducirse en una permanente evaluación de la razonabilidad de la operatoria que nuestros clientes realizan.
El cumplimiento estricto de las tareas de prevención asignadas a cada uno de nuestros funcionarios será condición inexcusable para la conservación del puesto de trabajo y toda desviación, si no consistiere en una infracción o delito formal, será sancionada administrativamente. Por esas razones y para el logro de estos fines solicitamos la más amplia colaboración de todos nuestros funcionarios”.
Montevideo, 21 de Octubre de 2014
Sra. Ana María Rumi Sr. Rafael Barbieri Rumi
Presidente Vicepresidente
Objetivos
El Sistema adoptado por Delta Servicios Financieros (Centro Sudamericano S.A.) tiene como finalidad:
Establecer políticas y procedimientos de prevención y control que aseguren el cabal cumplimiento de las normas y regulaciones vigentes.
Asegurar a los clientes que la empresa aplica las mejores prácticas de prevención, en concordancia con las normas nacionales y principales estándares internacionales.
Aplicar una política de Debida Diligencia del Cliente que permita, conocer el beneficiario efectivo de las transacciones y el origen los fondos que maneja.
Implementar políticas y procedimientos respecto del personal de la Empresa que aseguren un alto nivel de integridad del mismo, así como su continúa capacitación y entrenamiento en prevención del LA y de la FT.
Mantener un respaldo documental adecuado, que posibilite la reconstrucción de las operaciones en los términos de la legislación vigente.
Reportar oportunamente a la Unidad de Información y Análisis Financiero (en adelante UIAF) del BCU, las transacciones inusuales o sospechosas, en los términos del artículo 1º de la Ley 17.835 y de la reglamentación emitida por el BCU (art. 422.17 R.N.R.C.S.F. y Comunicación No. 2005/044).
Cumplir con la obligación de informar a la UIAF si se verifica la existencia de activos vinculados con terroristas u organizaciones terroristas, en los términos del artículo 17 de la Ley 17.835 y artículo 422.18 de la R.N.R.C.S.F.
Código de Conducta del personal
El Código de Conducta con el que cuenta la institución, está desarrollado con fundamento en las disposiciones legales, reglamentarias y dentro del contexto del Sistema Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de Delta Servicios Financieros, sobre los cuales la Institución, sus directivos y todos sus funcionarios orientan sus actuaciones. El mismo se encuentra basado en los siguientes principios institucionales:
Respeto: nuestra organización opera sobre las bases de respeto y compromiso con toda la organización y sus integrantes, sus clientes, proveedores y la
sociedad en su conjunto.
Integridad: nuestra organización exige que su personal desarrolle sus actividades con honestidad, sinceridad y credibilidad.
Profesionalismo: nuestra organización pretende de su personal una actuación profesional de acuerdo a su función, de manera tal de proporcionar a sus
clientes un servicio eficiente y de calidad superior.
Sustentabilidad: El directorio y el personal de nuestra organización pretenden generar un desarrollo sustentable de la organización y a través de la misma
contribuir al desarrollo de la sociedad.
Manual de Buenas Prácticas
Con la adopción del presente Código de Buenas Prácticas, Centro Sudamericano S.A., pretende establecer un marco de referencia para la relación entre el Cliente y nuestra institución, fomentando la transparencia de la información suministrada en relación a los productos y servicios que brinda y estableciendo estándares de buenas prácticas.
Este Código implica el compromiso a seguir las reglas incluidas en él y cumplir con las obligaciones que se contraigan en beneficio del Cliente. Ello no obstará el permanente mejoramiento de los niveles de transparencia y calidad de los servicios que brinda Centro Sudamericano S.A.
En tal sentido, el presente Código será revisado y actualizado, cuando sea necesario, de modo de fomentar la confianza de los clientes y reguladores. Entendemos que la incorporación de este Código contribuye a que los derechos de los clientes de Centro Sudamericano S.A. se sigan consolidando.
El Código de Buenas Prácticas forma parte de las políticas que rigen el accionar de Centro Sudamericano S.A., no teniendo por objeto la revocación o remplazo de las disposiciones contenidas en otras normas internas, sino su complementación.
Centro Sudamericano S.A. se adhiere al Código de Buenas Prácticas de la Cámara de Empresas de Servicios Financieros del Uruguay – 19 de Agosto de 2014 –
Descargar Manual de Buenas Prácticas